James
Palmer (1852-1926) fue un inmigrante inglés quien se radicó en
Santiago, donde en la primera mitad de la década de 1880 fue
fotógrafo, propietario del Teatro Palmer y de la casa de
comercio Palmer Hermanos, que regenteaba junto a su hermano
menor William Davis Palmer (1856-1901). William, nacido en
Sutton Coldfield, en el distrito de Warmichshire, cerca de
Birgminham, vivía en Samaná en 1881, pero ya para fin de siglo
radicaba también en Santiago, siendo en 1895 uno de los primeros
en contar con una bicicleta en la ciudad.
Dos de sus hermanas,
Emma y Elizabeth Moseley Palmer, vivieron igualmente en Santiago;
de ellas, Emma regresó a
Inglaterra en septiembre de 1909, y Elizabeth fue esposa de Tomás Alonso Rodríguez (a) Padrecito, quien,
según Nicanor Jiménez, había sido antes sacerdote, ahorcando
luego los hábitos. Nacido en Valladolid, España, hizo fortuna en
el Cibao durante la Primera y Segunda Repúblicas. El matrimonio
Rodríguez-Palmer procreó dos hijas: Adelaida, que casó en 1923
con Pablo Luis Julio Rivaux e Irene Viola. Antes de su enlace,
Padrecito había tenido dos hijas con Josefa Rodríguez, María y
Beatriz, a las que reconoció en 1863, mientras cursaban estudios
en Alemania.
De ellas, Beatriz
casó con Félix Pascual Barreda, también natural de Valladolid y
en cuyo establecimiento comercial laboraron los hermanos Palmer,
como se da constancia en documentos fechados en 1876 y 1879,
respectivamente. Rodríguez bien pudo haber sido asimismo padre
de los hijos naturales de la irlandesa Ana Mac Machen
–Felisa
de Jesús, Tomás Ramón, Ana Rosa, María de las Nieves y Juan– a
quienes en 1860 donó una casa en Santiago y en 1862, medio solar
en Puerto Plata. En 1871, al momento de dictar su testamento
místico por ante el notario Narciso Román en Santiago, ella lo
escogió como uno de sus albaceas y uno de los tutores de sus
hijos.
Según el relato de
Nicanor Jiménez, Padrecito fue hecho preso por las tropas
españolas durante la Restauración y enviado a España, pasando
sucesivamente a Francia e Inglaterra. En 1875, cuando su esposa
Elizabeth espera alumbrar a su segunda hija, Padrecito,
convaleciente de un ataque hemorrágico y con síntomas de
parálisis, producto de una enfermedad incurable, otorgó su
testamento en París únicamente a favor de su esposa y sus hijas
legítimas. Para entonces era “súbdito de S. Majestad la reina de
Gran Bretaña” y había renunciado a su nacionalidad y a la
religión católica, practicando el protestantismo en la iglesia
episcopal anglicana.
En 1884, Elizabeth Moseley
Palmer, ya viuda, otorgó poder en París a su hermano James para
que entrara en posesión de los bienes de su cuñado y en 1896,
junto a sus hijas, lo apoderó para que procediera a su venta. Su
patrimonio lo componían propiedades en Moca, Puerto Plata y
Santiago, entre ellas una casa de mampostería doble, techada de
zinc y dos plantas que construyó en la esquina de las calles
Restauración y San Luis de Santiago, conocida como “la casa de
Padrecito”, donde estuvo el Teatro Palmer, y otra en la que habitó su cuñado James hasta que fue
asesinado “en o alrededor” del 7 de diciembre de 1926, por un
tal Santillana.
De acuerdo al testimonio de
Orlando Pichardo Petitón (1915-2004), el rumor público atribuyó la
autoría intelectual de su sospechosa muerte a Archibald Mac
Pherson y William Harper, presidente y administrador de The General Sales Company, sociedad a la que su
hermana Tryphena Moseley Palmer, esposa del “clérigo en las
órdenes sagradas” Frederick William Langton, administradora de
sus bienes, delegó en febrero de 1927 la potestad de vender sus
propiedades y depositar lo producido en el Lloyds Bank de
Londres.
R.A. Gómez C., secretario que
fuera de la Alcaldía de la Segunda Circunscripción de la
entonces común de Santiago, y quien junto al Juez Alcalde David
Tueros tuvo a su cargo la fijación de sellos sobre los bienes
muebles e inmuebles relictos por Palmer, en un opúsculo titulado
“El Caso Palmer”, editado en la Tipografía de El Diario en 1932,
precisa que el 7 de abril de 1927, The General Sales Company,
por intermedio de su abogado, Lic. Eduardo Sánchez Cabral,
obtuvo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Santiago la homologación del poder que le otorgara Tryphena
Moseley Palmer, y que por auto dictado en esa misma fecha, el
Alcalde Tueros habilitó el 12 de abril del mismo año para
proceder al levantamiento de los sellos fijados al momento de
la muerte de Palmer sobre sus bienes y a formular el
correspondiente inventario. El inventario arrojó un total de
$667,906.00 en propiedades y bienes muebles.
Entretanto, para evitar que los
bienes de su ascendiente fuesen confundidos y vendidos junto a
los de Palmer, en el mismo mes de abril de 1927, Juana Pascual Rodríguez, Tomás
Pascual Rodríguez, Concha Pascual Vda. Barr y María Josefa
Pascual Rodríguez de Mulenhoff, hijos de Félix Pascual Barreda y
Beatriz Rodríguez, la hija natural reconocida de Padrecito que
no fue beneficiada en su testamento, demandaron en partición y
liquidación de su sucesión a Tryphena Moseley Palmer, Elizabeth
Moseley Palmer Vda. Rodríguez y Emma (Hermione) Moseley Palmer,
las tres hermanas de Palmer, por ante el Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Santiago. Los nietos de
Padrecito vivían en Barcelona y las hermanas de Palmer en París
e Inglaterra, por lo que sus intereses en el litigio fueron
asumidos por representantes locales. El abogado de las Palmer
fue el Lic. Eduardo Sánchez Cabral
y el de las nietas de Padrecito
el Lic. Rafael F. Bonnelly. De acuerdo al autor Gómez, Jorge
Mullenhoff, esposo de María Josefa Pascual de Rodríguez, vino al
país en representación de su cónyuge y estuvo presente en el
proceso de inventario de los bienes de Palmer junto al Lic.
Bonnelly, pero ambos se negaron a firmar el acta del inventario
e hicieron reservas de derecho.
Del curso que tomó la demanda,
Gómez no ofrece detalle alguno, pero transcribe documentos en
los que se da cuenta que la mayor de los inmuebles de Palmer
fueron vendidos en $50,000.00 por The General Sales Company a
Angel Elmúdesi, quien a su vez los traspasó en el mismo año a la
Sociedad Inmobiliaria Dominicana, C. por A., de la que era
vicepresidente y secretario. Tryphena Moseley Palmer resultó
beneficiaria de $135,000.00, retirados de The Royal of Canada el
20 de agosto de 1927 y que le fueron consignados en Londres. Gómez también reproduce noticias referidas al secuestro que por
sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Santiago, practicó Juan Bautista Paulino, administrador
secuestrario de los bienes dejados por Palmer
–designado
indudablemente a requerimiento de los nietos de Padrecito–
sobre los inmuebles vendidos por The General Sales Company a la
Sociedad Inmobiliaria Dominicana. Esta demandó en referimiento
la nulidad de dicha medida, sucumbiendo en sus pretensiones.
The General
Sales Company vendió
otras propiedades que Palmer había adquirido en Santiago y La
Vega entre
1927 y 1929 propiedades que Palmer había adquirido en Santiago y
La Vega y su presidente, Archibald Mac Pherson, propuso como
arreglo en 1928 distribuir $3,500.00 entre los herederos de
Padrecito,
un monto irrisorio si consideramos la crecida suma a la que
ascendía el inventario de los bienes dejados por Palmer.
En
1932, el caso Palmer pretendió ser reabierto con la impugnación
de las decisiones que habían intervenido a propósito de la
liquidación y partición de sus bienes y el apresamiento temporal
de Harper y el Lic. Sánchez Cabral. El Lic. Agustín Acevedo
Feliú, entonces Procurador General de la Corte de Apelación de
Santiago, así lo recoge en sus memorias inéditas:
“Por
aquellos días, elementos interesados trataron tácticamente de
revivir el proceso incoado con motivo de la trágica muerte del
súbdito inglés James Palmer, ocurrida en esta ciudad, así como
reimpugnar los procedimientos civiles realizados por los
tribunales con motivo de la liquidación y partición de los
bienes del occiso. Estas actividades y propósitos dieron lugar
a complicaciones en que aparecian envueltos o interesados,
personas con nexos políticos resaltantes por familiaridad, con
el Presidente de la República y a los cuales este hubo de
referirse incidentalmente en su importante discurso del 9 de
enero del 1933. Esas actividades interesadas habían dado lugar a
la prisión y libertad provisional de W. Harper también súbdito
inglés y a la detención momentánea del Licenciado Eduardo
Sánchez Cabral, en la libertad de los cuales hube de intervenir,
oficial y amigablemente, con bastante buen resultado, para
acallar el clamor público lastimado.”
Del
desenlace del sonado “caso Palmer” no tenemos
lamentablemente más detalles, pues
su expediente supuestamente “desapareció” del tribunal apoderado
en Santiago.
Fuentes Bibliográficas:
-
Amantes de la Luz,
La Prensa,
7 agosto 1895
-
Amantes de la Luz,
El Eco del Pueblo, 2 septiembre 1883
-
Archivo Notarial Félix Rodríguez, Protocolo Notarial de
Ismael de Peña Rincón,
acto número 61, f.237-240,
5 agosto 1927;
acto número 116, f.483-486, 29 noviembre
1927;
acto número 59, f.163-184,
28 marzo 1928;
acto número 78, f.3-14, 4 abril 1928;
acto número 22, f.113-117,
1929 y
acto número 77, f.475-484,
14 mayo 1929. También Archivo Notarial Félix Rodríguez,
Protocolo Notarial de Ismael de Peña Rincón, documentos
protocolizados en los tomos II y III del protocolo
correspondiente a 1928
-
Archivo notarial Santiago Reinoso, Protocolo notarial
Joaquín Dalmau,
acto número 2,
8 enero 1885
-
Archivo notarial Santiago Reinoso, Protocolo notarial
Joaquín Dalmau,
acto número 86,
13 mayo 1905
-
Archivo notarial Santiago Reinoso, Protocolo notarial
Narciso Román,
acto número 17,
enero 1871
-
Archivo Notarial Santiago Reinoso, Protocolo notarial
Sebastián Pichardo y Joaquín Dalmau,
acto número 44,
24 octubre 1876
-
Archivo Notarial Santiago Reinoso, Protocolo notarial
Joaquín Dalmau,
acto número 196,
14 agosto 1909
-
Archivo notarial Santiago Reinoso, Protocolo notarial
Joaquín Dalmau, acto 20 junio 1901 citado en Protocolo
notarial Joaquín Dalmau,
acto número 196,
14 agosto 1909
-
Boletín del Archivo General de la Nación No.104:
Índice general de los libros copiadores de la sección de
Relaciones Exteriores, año 1879,
enero-diciembre 1962
-
Bueno, Arturo:
Santiago quien te vio y quien te ve, tomo I,
Impresora Comercial, Santiago, 1961
-
Catedral de Santiago: Libro 10 de Defunciones, folio
121, acta 169
-
Inscripción en la tumba de los hermanos Palmer en el
Cementerio Municipal de Santiago
-
Jiménez, Nicanor:
Notas inéditas, manuscrito,
sin fecha, colección Archivo Histórico de Santiago
-
Pichardo Petitón, Orlando: Testimonio, 2003
-
Suprema Corte de Justicia:
Sentencia del 14 de febrero de 1870 de la Suprema
Corte de Justicia en “Colección de las sentencias
dictadas por la Suprema Corte de Justicia desde 1865 hasta
1873”, Colección Judicial, Serie “D” Historia, Vol.0,
Santo Domingo, 1999, p.211-222
|
|