INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA, INC.

Cápsulas Genealógicas

en

SECCIÓN SABATINA DEL DIARIO HOY

SÁBADO, 14 DE ENERO DEL 2006 

 
 

JAMES PALMER Y LOS HEREDEROS DEL PADRECITO

Preparado por Edwin Rafael Espinal Hernández

 

James Palmer (1852-1926) fue un inmigrante inglés quien se radicó en Santiago, donde en la primera mitad de la década de 1880 fue fotógrafo, propietario del Teatro Palmer y de la casa de comercio Palmer Hermanos, que regenteaba junto a su hermano menor William Davis Palmer (1856-1901). William, nacido en Sutton Coldfield, en el distrito de Warmichshire, cerca de Birgminham, vivía en Samaná en 1881, pero ya para fin de siglo radicaba también en Santiago, siendo en 1895 uno de los primeros en contar con una bicicleta en la ciudad.

Dos de sus hermanas, Emma y Elizabeth Moseley Palmer, vivieron igualmente en Santiago; de ellas, Emma regresó a Inglaterra en septiembre de 1909, y Elizabeth fue esposa de Tomás Alonso Rodríguez (a) Padrecito, quien, según Nicanor Jiménez, había sido antes sacerdote, ahorcando luego los hábitos. Nacido en Valladolid, España, hizo fortuna en el Cibao durante la Primera y Segunda Repúblicas. El matrimonio Rodríguez-Palmer procreó dos hijas: Adelaida, que casó en 1923 con Pablo Luis Julio Rivaux e Irene Viola. Antes de su enlace, Padrecito había tenido dos hijas con Josefa Rodríguez, María y Beatriz, a las que reconoció en 1863, mientras cursaban estudios en Alemania.

De ellas, Beatriz casó con Félix Pascual Barreda, también natural de Valladolid y en cuyo establecimiento comercial laboraron los hermanos Palmer, como se da constancia en documentos fechados en 1876 y 1879, respectivamente. Rodríguez bien pudo haber sido asimismo padre de los hijos naturales de la irlandesa Ana Mac Machen Felisa de Jesús, Tomás Ramón, Ana Rosa, María de las Nieves y Juan– a quienes en 1860 donó una casa en Santiago y en 1862, medio solar en Puerto Plata. En 1871, al momento de dictar su testamento místico por ante el notario Narciso Román en Santiago, ella lo escogió como uno de sus albaceas y uno de los tutores de sus hijos.

Según el relato de Nicanor Jiménez, Padrecito fue hecho preso por las tropas españolas durante la Restauración y enviado a España, pasando sucesivamente a Francia e Inglaterra. En 1875, cuando su esposa Elizabeth espera alumbrar a su segunda hija, Padrecito, convaleciente de un ataque hemorrágico y con síntomas de parálisis, producto de una enfermedad incurable, otorgó su testamento en París únicamente a favor de su esposa y sus hijas legítimas. Para entonces era “súbdito de S. Majestad la reina de Gran Bretaña” y había renunciado a su nacionalidad y a la religión católica, practicando el protestantismo en la iglesia episcopal anglicana.  

En 1884, Elizabeth Moseley Palmer, ya viuda, otorgó poder en París a su hermano James para que entrara en posesión de los bienes de su cuñado y en 1896, junto a sus hijas, lo apoderó para que procediera a su venta. Su patrimonio lo componían propiedades en Moca, Puerto Plata y Santiago, entre ellas una casa de mampostería doble, techada de zinc y dos plantas que construyó en la esquina de las calles Restauración y San Luis de Santiago, conocida como “la casa de Padrecito”, donde estuvo el Teatro Palmer, y otra en la que habitó su cuñado James hasta que fue asesinado “en o alrededor” del 7 de diciembre de 1926, por un tal Santillana.

De acuerdo al testimonio de Orlando Pichardo Petitón (1915-2004), el rumor público atribuyó la autoría intelectual de su sospechosa muerte a Archibald Mac Pherson y William Harper, presidente y administrador de The General Sales Company, sociedad a la que su hermana Tryphena Moseley Palmer, esposa del “clérigo en las órdenes sagradas” Frederick William Langton, administradora de sus bienes, delegó en febrero de 1927 la potestad de vender sus propiedades y depositar lo producido en el Lloyds Bank de Londres.

R.A. Gómez C., secretario que fuera de la Alcaldía de la Segunda Circunscripción de la entonces común de Santiago, y quien junto al Juez Alcalde David Tueros tuvo a su cargo la fijación de sellos sobre los bienes muebles e inmuebles relictos por Palmer, en un opúsculo titulado “El Caso Palmer”, editado en la Tipografía de El Diario en 1932, precisa que el 7 de abril de 1927, The General Sales Company, por intermedio de su abogado, Lic. Eduardo Sánchez Cabral, obtuvo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago la homologación del poder que le otorgara Tryphena Moseley Palmer, y que por auto dictado en esa misma fecha, el Alcalde Tueros habilitó el 12 de abril del mismo año para proceder al levantamiento de los sellos fijados al  momento de la muerte de Palmer sobre sus bienes y a formular el correspondiente inventario. El inventario arrojó un total de $667,906.00 en propiedades y bienes muebles. 

Entretanto, para evitar que los bienes de su ascendiente fuesen confundidos y vendidos junto a los de Palmer, en el mismo mes de abril de 1927, Juana Pascual Rodríguez, Tomás Pascual Rodríguez, Concha Pascual Vda. Barr y María Josefa Pascual Rodríguez de Mulenhoff, hijos de Félix Pascual Barreda y Beatriz Rodríguez, la hija natural reconocida de Padrecito que no fue beneficiada en su testamento, demandaron en partición y liquidación de su sucesión a Tryphena Moseley Palmer, Elizabeth Moseley Palmer Vda. Rodríguez y Emma (Hermione) Moseley Palmer, las tres hermanas de Palmer, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago. Los nietos de Padrecito vivían en Barcelona y las hermanas de Palmer en París e Inglaterra, por lo que sus intereses en el litigio fueron asumidos por representantes locales. El abogado de las Palmer fue el Lic. Eduardo Sánchez Cabral y el de las nietas de Padrecito el Lic. Rafael F. Bonnelly. De acuerdo al autor Gómez, Jorge Mullenhoff, esposo de María Josefa Pascual de Rodríguez, vino al país en representación de su cónyuge y estuvo presente en el proceso de inventario de los bienes de Palmer junto al Lic. Bonnelly, pero ambos se negaron a firmar el acta del inventario e hicieron reservas de derecho. 

Del curso que tomó la demanda, Gómez no ofrece detalle alguno, pero transcribe documentos en los que se da cuenta que la mayor de los inmuebles de Palmer fueron vendidos en $50,000.00 por The General Sales Company a Angel Elmúdesi, quien a su vez los traspasó en el mismo año a la Sociedad Inmobiliaria Dominicana, C. por A., de la que era vicepresidente y secretario. Tryphena Moseley Palmer resultó beneficiaria de $135,000.00, retirados de The Royal of Canada el 20 de agosto de 1927 y que le fueron consignados en Londres. Gómez también reproduce noticias referidas al secuestro que por sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, practicó  Juan Bautista Paulino, administrador secuestrario de los bienes dejados por Palmer designado indudablemente a requerimiento de los nietos de Padrecito  sobre los inmuebles vendidos por The General Sales Company a la Sociedad Inmobiliaria Dominicana. Esta demandó en referimiento la nulidad de dicha medida, sucumbiendo en sus pretensiones.

The General Sales Company vendió otras propiedades que Palmer había adquirido en Santiago y La Vega entre 1927 y 1929 propiedades que Palmer había adquirido en Santiago y La Vega y su presidente, Archibald Mac Pherson, propuso como arreglo en 1928 distribuir $3,500.00 entre los herederos de Padrecito, un monto irrisorio si consideramos la crecida suma a la que ascendía el inventario de los bienes dejados por Palmer.

En 1932, el caso Palmer pretendió ser reabierto con la impugnación de las decisiones que habían intervenido a propósito de la liquidación y partición de sus bienes y el apresamiento temporal de Harper y el Lic. Sánchez Cabral. El Lic. Agustín Acevedo Feliú, entonces Procurador General de la Corte de Apelación de Santiago, así lo recoge en sus memorias inéditas: Por aquellos días, elementos interesados trataron tácticamente  de revivir el proceso incoado con motivo de la trágica muerte del súbdito inglés James Palmer, ocurrida en esta ciudad, así como reimpugnar los procedimientos civiles realizados por los tribunales con motivo de la liquidación y partición de los bienes del occiso.  Estas actividades y propósitos dieron lugar a complicaciones en que aparecian envueltos o interesados, personas con nexos políticos resaltantes por familiaridad, con el Presidente de la República y  a los cuales este hubo de referirse incidentalmente en su importante discurso del 9 de enero del 1933. Esas actividades interesadas habían dado lugar a la prisión y libertad provisional de W. Harper también súbdito inglés y a la detención momentánea del Licenciado Eduardo Sánchez Cabral, en la libertad de los cuales hube de intervenir, oficial y amigablemente, con bastante buen resultado, para acallar el  clamor público lastimado.”

Del desenlace del sonado “caso Palmer” no tenemos lamentablemente más detalles, pues su expediente supuestamente “desapareció” del tribunal apoderado en Santiago.


Fuentes Bibliográficas: 

  • Amantes de la Luz, La Prensa, 7 agosto 1895

  • Amantes de la Luz, El Eco del Pueblo, 2 septiembre 1883

  • Archivo Notarial Félix Rodríguez, Protocolo Notarial de Ismael de Peña Rincón, acto número 61, f.237-240, 5 agosto 1927; acto número 116, f.483-486, 29 noviembre 1927; acto número 59, f.163-184, 28 marzo 1928; acto número 78, f.3-14, 4 abril 1928; acto número 22, f.113-117, 1929 y acto número 77, f.475-484, 14 mayo 1929. También Archivo Notarial Félix Rodríguez, Protocolo Notarial de Ismael de Peña Rincón, documentos protocolizados en los tomos II y III del protocolo correspondiente a 1928

  • Archivo notarial Santiago Reinoso, Protocolo notarial Joaquín Dalmau, acto número 2, 8 enero 1885

  • Archivo notarial Santiago Reinoso, Protocolo notarial Joaquín Dalmau, acto número 86, 13 mayo 1905

  • Archivo notarial Santiago Reinoso, Protocolo notarial Narciso Román, acto número 17, enero 1871

  • Archivo Notarial Santiago Reinoso, Protocolo notarial Sebastián Pichardo y Joaquín Dalmau, acto número 44, 24 octubre 1876

  • Archivo Notarial Santiago Reinoso, Protocolo notarial Joaquín Dalmau, acto número 196, 14 agosto 1909

  • Archivo notarial Santiago Reinoso, Protocolo notarial Joaquín Dalmau, acto 20 junio 1901 citado en Protocolo notarial Joaquín Dalmau, acto número 196, 14 agosto 1909

  • Boletín del Archivo General de la Nación No.104: Índice general de los libros copiadores de la sección de Relaciones Exteriores, año 1879, enero-diciembre 1962

  • Bueno, Arturo: Santiago quien te vio y quien te ve, tomo I, Impresora Comercial, Santiago, 1961

  • Catedral de Santiago: Libro 10 de Defunciones, folio 121, acta 169

  • Inscripción en la tumba de los hermanos Palmer en el Cementerio Municipal de Santiago

  • Jiménez, Nicanor: Notas inéditas, manuscrito, sin fecha, colección Archivo Histórico de Santiago

  • Pichardo Petitón, Orlando: Testimonio, 2003

  • Suprema Corte de Justicia: Sentencia del 14 de febrero de 1870 de la Suprema Corte de Justicia en “Colección de las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia desde 1865 hasta 1873”,  Colección Judicial, Serie “D” Historia, Vol.0, Santo Domingo, 1999, p.211-222

 
ENERO 2006