Salvador Jorge Blanco

Presidente de la República Dominicana

NUMERO:102-86

VISTA la Ley No. 520, sobre asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de 26 de julio del 1920, y sus modificaciones;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dictó el siguiente:

DECRETO

Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

a).- "Federación Dominicana de Judo" (FEDOJUDO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos Estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 4 de agoto de 1985.

b).- "Instituto Dominicano de Genealogía", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos Estatutos fueron aprobado en Asamblea celebrada en fecha 6 de septiembre de 1985.

c).- Sociedad de Auxilio Mutuo en San Marcos, que tiene su  domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos Estatuto fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 7 de septiembre de 1985.

d).- Club de Leones Santo Domingo Miraflores, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos Estatutos fueron aprobados en fecha 26 de agosto de 1985.

Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Art. 4 de la Ley No. 520, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.

Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis, año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración.

SALVADOR JORGE BLANCO