EXTRACTO

ESTATUTOS DEL 

INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA

 

CAPITULO SEGUNDO - MIEMBROS

Artículo 3.- El Instituto se compondrá de los siguientes miembros:

a)     Categoría A.- Miembros Académicos. Integrado por:    

-Cincuenta (50) Miembros Correspondientes Nacional que sean residentes en el territorio Dominicano. Estos tendrán vocación para ser designados como Miembros de Número.

-Miembros Correspondientes Extranjeros en cantidad indeterminada y quienes serán incorporados circunstancialmente de acuerdo con las relaciones que se establezcan directamente o a través de instituciones similares en el exterior.

Artículo 9.- Los Miembros Correspondientes serán escogidos entre las personas nacionales y extranjeras cuyas obras, sobre temas históricos y genealógicos, fuera objeto de reconocimiento general por su buena calificación.

Párrafo: Los Miembros Correspondientes Nacionales que no asistan a las actividades públicas del Instituto por un período de un (1) año quedarán excluidos del mismo, salvo dispensa otorgada por la Junta Directiva.

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