EXTRACTO

ESTATUTOS DEL 

INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA

 

CAPITULO TERCERO - AUTORIDADES

Artículo 20.- Será atribuciones del Secretario:

a)   Redactar las actas de las Sesiones, y someterla a los demás miembros, para su aprobación en la reunión siguiente;

b)     Certificar con el Presidente las actas y los diplomas de la Institución;

c)     Convocar conjuntamente con el Presidente para las reuniones o Sesiones a los demás miembros de la Junta Directiva y para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias a los demás Miembros Numero, según corresponda;

d)     Enviar a los miembros convocados, con la debida anticipación, el orden del día de las reuniones.

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