INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA, INC.

Cápsulas Genealógicas

en

Acta de Matrimonio de Cornelio Duarte y Micaela Almánzar Acta de Matrimonio de Cornelio Duarte e Irene Vélez

SECCIÓN SABATINA DEL DIARIO Hoy

SÁBADO, 23 DE FEBRERO DE 2008

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NI ARIENTES NI PARIENTES

Por la Junta Directiva: Edwin Rafael Espinal Hernández

 

Con esta carta, el Instituto Dominicano de Genealogía, Inc., da respuesta a la carta del señor José Pilía Moreno Duarte publicada el sábado 16 de febrero de 2008 y da por cerrado el “debate” sostenido con este.

Su respuesta (Los Duarte de SFM fustigan genealogistas) aparecida en el suplemento Areíto de fecha 16 de febrero de 2008 a nuestra carta (Duartes de Santa Bárbara y La Bajada: distintos y distantes) publicada en la misma sección en fecha 9 de febrero de 2008, no se aleja de sus anteriores comunicaciones. Es penoso que en este mal llamado “debate”, este Instituto se haya enfrentado a una contraparte tan desigual, tan pobre en la presentación de documentación y referencias y una falta apreciable de capacidad de discernimiento. 

De entrada, nos reprocha que no aportamos documentos con credibilidad y fe pública y privada y que por el contrario, los que ofrecemos generan confusión, niegan información real y en otros casos que lo que presentamos es irreal e incierto. Reiteramos que  nuestras afirmaciones se han basado en documentación que obra en archivos civiles y eclesiásticos, de la cual puede hacerse expedir copia certificada cuando guste, a fin de que compruebe por sus propios ojos su credibilidad y la certeza de su contenido, si es que tanto desconfía de nuestra probidad y profesionalidad.  

Desconocemos en que funda nuestra supuesta antipatía respecto de familias dominicanas o extranjeras, presunta base de la desautorización y distorsión de información que nos atribuye. Quédele claro, señor Moreno, que cuantas veces aflore en nuestras investigaciones la verdad, pésele a quien le pese, la expondremos sin tapujos, al amparo del derecho constitucional de la libre expresión y difusión del pensamiento.

Se apoya usted para descalificar nuevamente nuestros hallazgos y catalogarlos de no confiables e inseguros, en la certificación del matrimonio de sus ascendientes Cornelio Duarte e Irene Vélez, expedida por la Catedral de Santa Ana de San Francisco de Macorís, en la que se indica que el cónyuge era viudo de Micaela Hernández y no de Micaela Almánzar, como sostenemos. Dicha certificación contiene un evidente error de transcripción o manipulación en el mejor de los casos, pues si observara el original del acta correspondiente, ya sea en el archivo de la Catedral de Santa Ana de San Francisco de Macorís o en el Centro de Historia Familiar de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días en Santo Domingo, donde se encuentra microfilmado el libro en que se halla asentada en el rollo número 1398264, podrá comprobar que efectivamente la primera esposa de Cornelio Duarte era apellido Almánzar y no Hernández (Anexamos copia del original de esta acta que ya había sido enviada a usted como anexo No. 3 de nuestra carta de fecha 18 de mayo de 2007).

Si acaso no se convence, le sugerimos solicite a la parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Moca que le expida una certificación del matrimonio celebrado allí el 15 de julio de 1834 entre Cornelio Duarte Hernández y Micaela Almánzar Camilo, hija de Alonso Almánzar y Juana Camilo, por ante el cura Gabriel Sánchez y los testigos Juan Henríquez, Estevanía Almánzar y José R. Salcedo, al que corresponde el acta número 269 del Libro 1 de Matrimonios de esa demarcación eclesial, igualmente microfilmado en el Centro de Historia Familiar de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días de Santo Domingo, en el rollo número 0637002 (Anexamos copia del original de esta acta).

Dado que los documentos eclesiásticos le merecen toda la confianza, esperamos que en cuanto a este aspecto quede debidamente edificado. En lo que toca a la real ortografía del nombre de la esposa de Dionisio Duarte, se evidencia que las variantes Cesión y Sunción son erróneas interpretaciones de lo que se comunicó oralmente a los escribientes en cada caso y que nosotros interpretamos como Asunción. Estudio y comprensión de su parte han faltado para entender dicha cuestión.

Le instamos asimismo a verificar la procedencia del documento en inglés de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, pues nos consta y así puede comprobarlo personalmente que la misma no expide reportes como el que posee, generable en cualquier computadora que tenga instalado el programa genealógico Family Tree Maker y que por demás contiene dos errores de bulto, a saber:

  1. El apellido Almánzar de Cornelio, cuando verdaderamente su segundo patronímico es Hernández; y

  2. Los apellidos Camilo Hernández de su primera esposa, cuando ciertamente son Almánzar Camilo.

La lucha de su familia por la soberanía y la libertad del país jamás podría considerarse como evidencia de su parentesco con Juan Pablo Duarte, pues que sepamos, el morir luchando por la patria no es una condición genéticamente heredable, como tampoco lo son la homonimia, el titularse en forma pionera, el servicio social o la preeminencia como empresario agrícola. Es esa una risible argumentación, lo mismo que su confianza plena en lo dicho por Padilla D’Onis y otros autores para avalar su pretendido parentesco con el Padre de la Patria. Es extraño que siendo una persona que cuida tanto la credibilidad de las fuentes de información, no haya reparado como nosotros los hicimos en sus inexactitudes y en las contradicciones que presentan frente a su propia tradición familiar, que expusimos en nuestras cápsulas ¿Descendientes de la estirpe de Duarte? y Rosa Duarte: su familia en sus apuntes, publicadas en el suplemento Areíto del periódico Hoy en fechas 19 de enero y 16 de febrero del corriente y en nuestra carta del 9 de febrero de 2008.

Siempre se ha escudado en el argumento de que debe probársele su no parentesco, cuando es a usted, sostenedor del mismo, a quien corresponde aportar las pruebas de su presunta filiación. En ningún momento ha significado usted contar con un solo elemento de prueba que pueda contradecir el hecho de que su ascendiente Dionisio Duarte tenía padre y abuelo nacidos en la parte este de la isla de Santo Domingo, por lo que no podía ser tío paterno de Juan Pablo Duarte. ¿O es que acaso no tiene ninguno y ha utilizado la descalificación como defensa?

En provecho de nuestra posición es interesante observar, como anota Juan Daniel Balcácer en su trabajo En torno a la supuesta descendencia de Juan Pablo Duarte, que aparece en su obra Vicisitudes de Juan Pablo Duarte (Banco Central, Santo Domingo, 1998, p.91-92), que el 17 de abril de 1884, el Congreso Nacional asignó mediante resolución una pensión vitalicia de quince pesos mensuales para cada uno de los hermanos de Juan Pablo Duarte y dispuso, además, que se adquiriera una casa en nombre de la República para un hermano y dos hermanas desvalidas del iniciador de la Independencia patria. Nadie en la ciudad de Santo Domingo dice Balcácer  ni en ningún otro pueblo de la República, reclamó estar emparentado con el ilustre prócer, pese a que la referida providencia congresional fue de conocimiento público en todo el territorio nacional(*). ¿Por qué no hicieron acto de presencia en aquel momento los “primos” del fundador de la República?  

No obstante la utilidad de la tradición oral como fuente para reconstruir la trayectoria vital de personajes y familias, su uso debe ser cuidadoso, pues en muchas ocasiones el testimonio transmitido a través de varias generaciones puede llegar al investigador en forma distorsionada o incompleta, de modo que imposibilite recomponer de manera fehaciente determinados hechos en la vida de una persona o grupo familiar o incluso relaciones de parentesco, como es el caso que nos ocupa.   

La mayor o menor credibilidad de un testimonio no depende de la categoría de la persona de quien provenga, sino de su mayor o menor coincidencia con determinados hechos constatados a través de otras fuentes y del grado de verosimilitud que se aprecie en el mismo. En lo que toca a la tradición de su familia, esta no coincide con hechos verificados en documentos, siendo de principio que una cuestión consagrada documentalmente no puede ser contradicha por un testimonio que le sea opuesto. Sólo cuando no resulte contradicción alguna entre un elemento de juicio de carácter documental y una información testimonial, ésta última retendrá su validez. De aquí que la descartemos, no necesariamente por ser inverosímil, sino por carecer de valor probatorio respecto de su presunta filiación.

Por demás, no basta expresar que a partir de una tradición familiar se establecieron tales o cuales hechos; es necesario que se indiquen los criterios que permitieron forjarse el convencimiento de los mismos, amén de que debe precisarse de qué manera resultaron probados, lo que en este caso no ha hecho usted.

Pero vamos, si su tradición familiar jamás podrá ser derribada, nos queda claro que de nada ha valido que este Instituto haya sometido documentación que evidencie su insostenibilidad. Tampoco nos quedan dudas de que descalificará a la entidad o persona que en un futuro ose contradecir su bicentenaria tradición, aun cuando el más ingenuo de los humanos resulte convencido de la posición que aquellos enarbolen.

Así las cosas, de nuestra parte, con esta contrarréplica, damos el tema por cerrado.


ACTA  No. 269 DEL MATRIMONIO DE

CORNELIO DUARTE HERNÁNDEZ Y MICAELA ALMÁNZAR CAMILO

15 DE JULIO DE 1834, MOCA


ACTA No. 141 DEL MATRIMONIO DE

CORNELIO DUARTE HERNÁNDEZ E IRENE VÉLEZ DEL ROSARIO

28 DE JULIO DE 1852, SAN FRANCISCO DE MACORÍS

Nota:

(*) El resaltado es nuestro, en la citada frase de Balcácer, para hacer incapié en el argumento que se sostiene.

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