Con esta
carta, el Instituto Dominicano de Genealogía, Inc., da respuesta
a la carta del señor José Pilía Moreno Duarte publicada el
pasado sábado y da por cerrado el “debate” sostenido con este.
Su respuesta (Los
Duarte de SFM fustigan genealogistas) aparecida en el
suplemento Areíto de fecha 16 de febrero de 2008 a nuestra carta
(Duartes
de Santa Bárbara y La Bajada: distintos y distantes) publicada en la misma sección en fecha 9 del corriente, no se
aleja de sus anteriores comunicaciones. Es penoso que en este
mal llamado “debate”, este Instituto se haya enfrentado a una
contraparte tan desigual, tan pobre en la presentación de
documentación y referencias y una falta apreciable de capacidad
de discernimiento.
De entrada, nos reprocha que no
aportamos documentos con credibilidad y fe pública y privada y
que por el contrario, los que ofrecemos generan confusión,
niegan información real y en otros casos que lo que presentamos
es irreal e incierto. Reiteramos que nuestras afirmaciones se
han basado en documentación que obra en archivos civiles y
eclesiásticos, de la cual puede hacerse expedir copia
certificada cuando guste, a fin de que compruebe por sus propios
ojos su credibilidad y la certeza de su contenido, si es que
tanto desconfía de nuestra probidad y profesionalidad.
Desconocemos en que funda
nuestra supuesta antipatía respecto de familias dominicanas o
extranjeras, presunta base de la desautorización y distorsión de
información que nos atribuye. Quédele claro, señor Moreno, que
cuantas veces aflore en nuestras investigaciones la verdad,
pésele a quien le pese, la expondremos sin tapujos, al amparo
del derecho constitucional de la libre expresión y difusión del
pensamiento.
Se apoya Ud. para descalificar
nuevamente nuestros hallazgos y catalogarlos de no confiables e
inseguros, en la certificación del matrimonio de sus
ascendientes Cornelio Duarte e Irene Vélez, expedida por la
Catedral de Santa Ana de San Francisco de Macorís, en la que se
indica que el cónyuge era viudo de Micaela Hernández y no de
Micaela Almánzar, como sostenemos. Dicha certificación contiene
un evidente error de transcripción –o manipulación en el mejor
de los casos–, pues si observara el original del acta
correspondiente, ya sea en el archivo de la Catedral de Santa
Ana de San Francisco de Macorís o en el Centro de Historia
Familiar de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los
Últimos Días en Santo Domingo, donde se encuentra microfilmado
el libro en que se halla asentada, en el rollo número 1398264,
podrá comprobar que efectivamente la primera esposa de Cornelio
Duarte era apellido Almánzar y no Hernández (Anexamos copia del
original de esta acta que ya había sido enviada a Ud. como anexo
No. 3 de nuestra carta de fecha 18 de mayo de 2007).
Si acaso no se convence, le
sugerimos solicite a la parroquia de Nuestra Señora del Rosario
de Moca que le expida una certificación del matrimonio celebrado
allí el 15 de julio de 1834 entre Cornelio Duarte Hernández y
Micaela Almánzar Camilo, hija de Alonso Almánzar y Juana Camilo,
por ante el cura Gabriel Sánchez y los testigos Juan Henríquez,
Estevanía Almánzar y José R. Salcedo, al que corresponde el acta
número 269 del Libro 1 de Matrimonios de esa demarcación
eclesial, igualmente microfilmado en el Centro de Historia
Familiar de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los
Últimos Días de Santo Domingo, en el rollo número 0637002
(Anexamos copia del original de esta acta).
Dado que los documentos
eclesiásticos le merecen toda la confianza, esperamos que en
cuanto a este aspecto quede debidamente edificado. En lo que
toca a la real ortografía del nombre de la esposa de Dionisio
Duarte, se evidencia que las variantes Cesión y Sunción son
erróneas interpretaciones de lo que se comunicó oralmente a los
escribientes en cada caso y que nosotros interpretamos como
Asunción. Estudio y comprensión de su parte han faltado para
entender dicha cuestión.
Le instamos asimismo a verificar
la procedencia del documento en inglés de la Iglesia de
Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, pues nos consta –y
así puede constatarlo personalmente– que la misma no expide
reportes como el que posee, generable en cualquier computadora
que tenga instalado el programa genealógico Family Tree Maker y
que por demás contiene dos errores de bulto, a saber: 1) el
apellido Almánzar de Cornelio, cuando verdaderamente su segundo
patronímico es Hernández; y 2) los apellidos Camilo Hernández de
su primera esposa, cuando ciertamente son Almánzar Camilo.
La lucha de su familia por la
soberanía y la libertad del país jamás podría considerarse como
evidencia de su parentesco con Juan Pablo Duarte, pues que
sepamos, el morir luchando por la patria no es una condición
genéticamente heredable, como tampoco lo son la homonimia, el
titularse en forma pionera, el servicio social o la preeminencia
como empresario agrícola. Es esa una risible argumentación, lo
mismo que su confianza plena en lo dicho por Padilla D’Onis y
otros autores para avalar su pretendido parentesco con el Padre
de la Patria. Es extraño que siendo una persona que cuida tanto
la credibilidad de las fuentes de información, no haya reparado
–como nosotros los hicimos– en sus inexactitudes y en las
contradicciones que presentan frente a su propia tradición
familiar, que expusimos en nuestras cápsulas
“¿Descendientes
de la estirpe de Duarte?”
y
“Rosa
Duarte: su familia en sus apuntes”,
publicadas en esta misma sección en fechas 19 de enero y 16 de
febrero del corriente y en nuestra carta del pasado 9 de
febrero.
Siempre se ha escudado en el
argumento de que debe probársele su no parentesco, cuando es a
Ud., sostenedor del mismo, a quien corresponde aportar las
pruebas de su presunta filiación. En ningún momento ha
significado Ud. contar con un solo elemento de prueba que pueda
contradecir el hecho de que su ascendiente Dionisio Duarte tenía
padre y abuelo nacidos en la parte Este de la isla de Santo
Domingo, por lo que no podía ser tío paterno de Juan Pablo
Duarte. ¿O es que acaso no tiene ninguno y ha utilizado la
descalificación como defensa?
En provecho de nuestra posición
es interesante observar, como anota Juan Daniel Balcácer en
su trabajo
“En
torno a la supuesta descendencia de Juan Pablo Duarte”,
que aparece en su obra
“Vicisitudes
de Juan Pablo Duarte”
(Banco Central,
Santo Domingo, 1998, p.91-92), que el 17 de abril de 1884, el
Congreso Nacional asignó mediante resolución una pensión
vitalicia de quince pesos mensuales para cada uno de los
hermanos de Juan Pablo Duarte y dispuso, además, que se
adquiriera una casa en nombre de la República para
“un
hermano y dos hermanas desvalidas del iniciador de la
Independencia patria”.
Nadie en la ciudad de Santo Domingo –dice Balcácer–
“ni
en ningún otro pueblo de la República, reclamó estar emparentado
con el ilustre prócer, pese a que la referida providencia
congresional fue de conocimiento público en todo el
territorio nacional”.
¿Por qué no
hicieron acto de presencia en aquel momento los “primos” del
fundador de la República?
No obstante la utilidad de la
tradición oral como fuente para reconstruir la trayectoria vital
de personajes y familias, su uso debe ser cuidadoso, pues en
muchas ocasiones el testimonio transmitido a través de varias
generaciones puede llegar al investigador en forma distorsionada
o incompleta, de modo que imposibilite recomponer de manera
fehaciente determinados hechos en la vida de una persona o grupo
familiar o incluso relaciones de parentesco, como es el caso que
nos ocupa.
La mayor o menor credibilidad de
un testimonio no depende de la categoría de la persona de quien
provenga, sino de su mayor o menor coincidencia con determinados
hechos constatados a través de otras fuentes y del grado de
verosimilitud que se aprecie en el mismo. En lo que toca a la
tradición de su familia, esta no coincide con hechos verificados
en documentos, siendo de principio que una cuestión consagrada
documentalmente no puede ser contradicha por un testimonio que
le sea opuesto. Sólo cuando no resulte contradicción alguna
entre un elemento de juicio de carácter documental y una
información testimonial, ésta última retendrá su validez. De
aquí que la descartemos, no necesariamente por ser inverosímil,
sino por carecer de valor probatorio respecto de su presunta
filiación.
Por demás, no basta expresar que
a partir de una tradición familiar se establecieron tales o
cuales hechos; es necesario que se indiquen los criterios que
permitieron forjarse el convencimiento de los mismos, amén de
que debe precisarse de qué manera resultaron probados, lo que en
este caso no ha hecho Ud.
Pero vamos, si su tradición
familiar jamás podrá ser derribada, nos queda claro que de nada
ha valido que este Instituto haya sometido documentación que
evidencie su insostenibilidad. Tampoco nos quedan dudas de que
descalificará a la entidad o persona que en un futuro ose
contradecir su bicentenaria tradición, aun cuando el más ingenuo
de los humanos resulte convencido de la posición que aquellos
enarbolen.
Así las cosas, de nuestra parte,
con esta contrarréplica, damos el tema por cerrado.