Con esta
carta, el Instituto Dominicano de Genealogía, Inc., da respuesta
a la carta del señor José Pilía Moreno Duarte publicada el
sábado 2 de febrero de 2008.
“Las tradiciones de familia, algunas veces
alteradas ex profeso, casi siempre llegan a nosotros
desfiguradas, viciadas de errores y de anacronismos evidentes”.
Vetillo Alfau Durán,
“Historia
de las banderas”
Su respuesta
(Una
respuesta de la familia Duarte S.F.M.),
aparecida en el
suplemento Areíto de fecha 2 febrero de 2008 a nuestra cápsula
“¿Descendientes
de la estirpe de Duarte?”,
publicada en la misma
sección en fecha 19 de enero del corriente, no se aleja del
correo electrónico que, con copia a nosotros, dirigiera
originalmente a la periodista Angela Peña el 8 de enero pasado.
Queda evidenciado que su objetivo no es aportar a este debate.
De entrada, debemos dejar por
sentado que al dar a conocer los frutos de nuestra
investigación, no nos han animado pretensiones negativas o
malsanas ni propósitos ocultos, sino, únicamente, el interés de
difundir los hallazgos de nuestros miembros, para así enriquecer
la genealogía dominicana.
Contrario a lo que pudiera
pensar y parafraseándolo, no nos empeñamos en negar el
parentesco de la familia Duarte de San Francisco de Macorís con
Juan Pablo Duarte con informaciones malintencionadas: nuestra
posición está fundada en documentación que obra en el Archivo
Histórico de la Arquidiócesis de Santo Domingo, ubicado en la
esquina de las calles Isabel La Católica y Pellerano Alfau en la
Ciudad Colonial, donde puede dirigirse y requerir que le sea
expedida copia certificada de la misma. Le aseguramos que la
información que figura en los documentos que le remitimos en
fecha 18 de mayo de 2007, es idéntica a la que encontrará en
aquellos que le sean entregados, por lo que esperamos satisfagan
de una vez y por todas sus requerimientos.
En definitiva, la demostración
de la inexistencia de este parentesco no encierra ataques a su
honor o consideración ni tampoco tiene la intención de infringir
la honra o prestigio de sus parientes y ascendientes. El
Instituto Dominicano de Genealogía, Inc., ha cuestionado el
parentesco de su quinto abuelo con Juan Pablo Duarte, no más; el
respeto y la dignidad no son heredables: eso lo gana cada quien
con sus actos.
Sabíamos de los numerosos
aportes de su familia a la historia contemporánea nacional,
razón por la cual la calificamos de “meritoria” en nuestra
cápsula del 28 de abril de 2007. Pero lamentablemente, su
vocación patriótica no es evidencia de familiaridad con la
familia Duarte Díez.
Hecha esta necesaria
aclaración, pasamos a comentar el contenido de su respuesta.
1. Nos enrostra una
supuesta contradicción al apoyarnos en documentos eclesiásticos,
cuando indicamos que el Código Civil exige para la prueba de la
filiación la presentación de los actos del Estado Civil
correspondientes. Su lectura de nuestra cápsula es evidentemente
interesada, pues en el cuarto párrafo siguiente a ese
señalamiento, establecemos que, no siendo este un debate
judicial, la prueba de la filiación en la presente polémica es
libre, siendo administrable por documentos públicos o privados,
al tenor del artículo 46 del Código Civil y el criterio
jurisprudencial fijado en sentencia del 25 de octubre de 1998 de
la Suprema Corte de Justicia y que aparece en la página 447 del
Boletín Judicial No.1047.
Como entendemos es de
su conocimiento, los registros civiles del municipio de San
Francisco de Macorís inician en la segunda mitad del siglo XIX
(nacimientos, 1870; matrimonios, 1884; y defunciones, 1887), de
modo que al no existir fondos documentales anteriores a ese
período, resulta válido, siguiendo el citado texto legal, forjar
la prueba de la filiación sobre la base de otros documentos, en
este caso las tres dispensas localizadas en el Archivo Histórico
del Arzobispado de Santo Domingo, correspondientes a los
contrayentes Manuel Duarte y Eugenia Vélez (1846), Aniceto
Duarte y Gregoria Duarte (1860) y Máximo Duarte y Carlita Duarte
(1869).
De la compulsa de
estas dispensas así como del contraste de los testimonios
vertidos en ellas —que alega no realizamos— aflora
concluyentemente el dato de que su quinto abuelo, Dionisio Duarte,
era hijo de Pedro Duarte y nieto a su vez de Manuel Duarte. El
abuelo de Juan Pablo Duarte Díez y padre de Juan José Duarte
Rodríguez se llamaba Manuel Duarte Jiménez y no Pedro, prueba de
que Dionisio no podía resultar tío del Fundador de la República.
Con este hallazgo, se
suman dos generaciones en la ascendencia de su familia,
evidentemente desconocidas por Ud. y sus parientes. En ese
sentido y a propósito de su planteamiento de que la Iglesia de
Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones) tiene a
Dionisio Duarte como primera generación,
“por no existir
documentación oficial sobre padres y/o Abuelo (contradiciendo su
información mal intencionada de posible parentesco inexistente
de documentación de un presunto padre y abuelo”, cabe
indicarle que la referida iglesia no determina el número
de generaciones de una familia: su Centro de Historia Familiar
sólo preserva, microfilmados, libros de actas de nacimiento,
matrimonio y defunción, cuyos originales se encuentran en las
diferentes parroquias y oficialías del Estado Civil del país.
En genealogía, la primera generación es el ancestro más antiguo
conocido de una persona en un momento determinado. Si con
posterioridad se encuentra el padre de ese ancestro, este último
pasa a ser primera generación, y el que anteriormente constituía
primera generación pasa a ser segunda. En otras palabras, es una
calificación de relación
y la misma no es
definitiva. A partir de la localización del padre y el abuelo de
Dionisio Duarte, este pasa a ser tercera generación.
Nuestro
miembro Antonio José Guerra Sánchez, en su conferencia dictada en el
Archivo General de la Nación el 7 de marzo de 2007, citó a los
personajes antes aludidos, y sin cambiar
“radicalmente” el
árbol genealógico, ni colocar
“ancestros
desconocidos”
para sus parientes, como Ud. señala,
Julio
Amable González Hernández, publicó la cápsula de
“Los
Duarte francomacorisanos y los Duarte del patricio: un
parentesco inexistente”,
aparecida el 28 de abril de 2007. Esto puede comprobarlo al
comparar el contenido de la referida cápsula con la disertación
del Ing. Guerra Sánchez, publicada bajo el título
“La
familia Duarte - La genealogía al servicio de la historia”
en el boletín No.117 del Archivo General de la Nación,
enero-abril 2007, páginas 55 a 77.
Si las pruebas
localizadas por nosotros derriban 211 años de tradición
familiar, lo lamentamos, pero al mismo tiempo confiamos en que
coadyuven a desmontar una historia basada en hechos irreales; y
a propósito de su más que bicentenaria tradición oral, sorprende
que el autor Ramón Alberto Ferreras, en el segundo tomo de su
obra “Jayael, el hijo del Jaya”, rica en detalles sobre la
historia de la provincia Duarte y reeditada en 1991, no mencione
en ningún momento esa tradición oral que une a los Duarte
francomacorisanos con los Duarte del patricio. Aún más: cuando
el autor reseña la biografía de su pariente Bienvenido H.
Fuertes Duarte, unicamente lo señala como “miembro de dos troncos
familiares de raigambre francomacorisana de pura cepa” (op.
cit., p.229). ¿Por qué si indica que Manuel María Castillo, que es
tío materno de Matías Ramón Mella, en el caso de Bienvenido
Fuertes Duarte no refiere que pertenece a la estirpe de Juan
Pablo Duarte? ¿O es que acaso su tradición no se remonta en
verdad a más de doscientos años?
2. En otra parte del
cuerpo de su exposición, de manera particular resta Ud.
fiabilidad a la dispensa concedida para permitir el matrimonio
de Manuel Duarte y Eugenia Vélez, hermano de su tatarabuelo
Cornelio Duarte, al indicarse en ella que el apellido de su
madre es Hernández y no Almánzar, que es en su decir lo
correcto.
Yerra Ud.: Manuel
Duarte —Manuel de la Encarnación Duarte— fue bautizado en junio
de 1818 en la iglesia Santa Ana de San Francisco de Macorís, y
en su acta de bautismo se indica que es hijo legítimo de
Dionicio (sic) Duarte y Cención (sic) Hernández, habiendo sido
apadrinado por Juan Hernández.
Esto confirma que
Hernández era el segundo apellido de Cornelio. Y para mayor
abundamiento, le indicamos que en el acta correspondiente a los
oficios de sepultura que en fecha 12 de abril de 1890, en el
cementerio público de la localidad, practicó el cura Benito R.
Pina al cadáver de Cornelio Duarte, se señala que este se
hallaba domiciliado en La Bajada, casado con Irene Veles (sic).
Aquí se expresa que es hijo legítimo de Dionisio Duarte (nada de
Dionisio Celestino; ¿parte de la tradición de 211 años?) y
Asunción Hernández.
Duarte Almánzar fueron los hijos del primer matrimonio de
Cornelio, pues en su acta de matrimonio con Irene Vélez se
indica que era viudo de Micaela Almánzar, no Hernández,
como transcribe acomodaticiamente. Esta primera cónyuge falleció
el 2 de octubre de 1851 en La Joya de San Francisco de Macorís.
No podemos dejar de
referirnos a su calificación de las dispensas como
“narración
verbal de un ciudadano sobre su parentesco y determinar sin
datos aportados el de otras personas, terceros y hasta cuartos”. Queda
al descubierto que desconoce Ud. el procedimiento y la finalidad
de esos documentos. En su comparecencia personal, los dos
contrayentes declaraban quiénes eran sus padres, abuelos,
bisabuelos, etc., hasta llegar a su ancestro común, y esa
información era ratificada por terceros no vinculados
consanguíneamente, conocedores de estos parientes, con lo cual
esa
“narración verbal sobre su parentesco” resultaba
debidamente contrastada. La máxima autoridad eclesiástica
“dispensaba” entonces el impedimento que constituía su vínculo
filial a fin de permitir el casamiento. Los errores que a su
juicio, por la
“declaración de uno o más ciudadano familiar”,
estos documentos pudieran tener, no nos parecen
“visibles y
probables” en el caso de las dispensas de sus ascendientes
directos y colaterales: ¿cómo repetirse el mismo error en 1846,
1860 y 1869?
Amén de ello, los
informativos testimoniales realizados para instrumentar las
solicitudes de dispensas localizadas por este Instituto se
verificaron por ante el entonces párroco de San Francisco de
Macorís, Francisco Roca, estrechamente vinculado a la familia de
Cornelio Duarte, al extremo de que, tal y como consta en el
Libro de Confirmaciones del Arzobispado de Santo Domingo, el 1
de agosto de 1872 sirvió como su padrino de confirmación,
sacramento que honró en ocasión de la visita pastoral que
realizara fray Leopoldo Ángel Santanché de Aguasanta a esa comunidad.
Esto evidencia que entre la generación de Cornelio y sus
hermanos y el cura Roca existía una estrecha relación de amistad,
que con el compadrazgo se convirtió en parentesco espiritual. De
aquí que resulta cuesta arriba contrariar estos documentos
eclesiásticos, que explican la relación familiar de los
contrayentes consanguíneos de la familia Duarte francomacorisana.
3. Por otra parte,
sostiene Ud. que Luis Padilla D’Onis, Leonor De Ayala G. Duarte,
Franklin Domínguez y Pedro Troncoso Sánchez determinaron el
vinculo de su familia con el patricio. Analicemos las
informaciones servidas por estos autores:
a) Padilla D’Onis dice
en su obra
“Galería de dominicanos ilustres - Juan Pablo
Duarte y sus descendientes” (Litografía Industrial
Dominicana, Santo Domingo, primera edición, 1992), que los
Duarte de San Francisco de Macorís descienden presuntamente de
un hijo de Vicente Celestino Duarte de Beger, Tiburcio
Duarte (op. cit., p.189). Según Ud., el hermano de Juan José
Duarte Rodríguez se llamaba Dionisio Celestino y Cornelio
su hijo.
b) Leonor De Ayala, de
su lado, en su breve trabajo
“Juan
Pablo Duarte y Diez Fundador de la República Dominicana Datos
inéditos para la historia de Europa y América”
(Editions Manré, España, sin
fecha de edición), dice en su página 27, que
“por
transmisión oral, de padres a hijos, queda constancia (según
corroboraron los parientes de Pedro Duarte Maña) de que Juan
José Duarte y otros dos hermanos pasaron a tierra dominicana”,
anotando al pie que estos hermanos, tíos de Juan Pablo Duarte,
“se habían instalado en San Francisco de Macorís”. No
indica el nombre de esos hermanos.
c) Franklin Domínguez
Cruz, un artículo en el Masacre.com, de fecha 15 de enero de
2007, se limita a decir lo siguiente:
“Recordaran amig@s lectores que la Madre de JPD, Doña Manuela Diez, es
nativa de El Seibo, Paraje Jovero de Miches, Sabana de la Mar y
la otra parte Duarte, del Paraje La Bajada, San Francisco de
Macorís, donde vivía un hijo de Vicente Celestino Duarte”.
d) Pedro Troncoso Sánchez, conforme carta que Ud. cita, indicó
que los Duarte francomacorisanos provenían de un hermano de Juan
José Duarte Rodríguez que vino por Montecristi. Tampoco este
autor indica su nombre y mucho menos información que avale que
Montecristi era un puerto de recepción de inmigrantes para la
época en que Juan José Duarte Rodríguez arribó al país,
supuestamente la misma en la que llegó Dionisio Duarte.
¿Son estos los escritores que determinaron su vínculo filial con
Juan Pablo Duarte?
4. Elucubra Ud. que
nuestro
“próximo paso será
pretender, usted y su directiva, desconocer a Vicente Celestino
Duarte y Díez pues de éste no existe Acta de Nacimiento, Acta de
Bautismo, Acta de Defunción.”
Es
cierto que no se han podido encontrar ninguna de las actas que
menciona, pero se conoce el testamento de Juan José Duarte
Rodríguez, otorgado en fecha 30 de agosto de 1843 por ante el
notario público José María Pérez hijo, en el que declara: “...
soy legítimamente casado con la Ciudadana Manuela Díez, de cuyo
consorcio hemos procreado seis hijos; a saber:
Vicente
Celestino,
Juan Pablo, Rosa, Filomena,
María Francisca y Manuel Duarte; estando este emancipado por
tener la edad competente para ello”. A seguidas, instituye y nombra: “...
por mis únicos y universales herederos a mis legítimos hijos,
Vicente
Celestino,
Rosa, Filomena, María Francisca y
Manuel Duarte,
para que todo lo que se reconozca por de mi propiedad lo hayan
gocen y hereden por iguales partes en absoluta propiedad, en la
bendición de Dios y la mía”.
Un
sinnúmero más de documentos corroboran la unión consanguínea
entre Vicente Celestino Duarte y Juan Pablo Duarte. Más sin
embargo, eso no sucede con Cornelio, ni Dionisio, ni con ningún
otro Duarte de San Francisco de Macorís: no existe un solo
documento que evidencia conexión familiar alguna.
5. Desconocemos porqué
nos llama a actualizarnos en lo que se refiere a la prueba
antropométrica citada en su correo electrónico y supuestamente
realizada con resultados positivos por un renombrado científico
español a fotografías de Juan Pablo Duarte, su bisabuelo Eugenio
Duarte Vélez y Matilde Duarte, de quien desciende Leonor De
Ayala G. Duarte. ¿Se han realizado nuevos estudios, pruebas de
determinación de ADN? ¿Tiene usted los resultados? Si así es,
¿puede darnos copia de los mismos?
En la página 37 de la
obra de esta autora, el Dr. Manuel Rodríguez Pazos certifica en
Barcelona el 9 de marzo de 1998 que el estudio comparativo de
rasgos antropológicos que realizaría entre Juan Pablo Duarte, a
partir de fotografías suyas, y las de presuntos familiares,
no llegó a concluirse por el extravío del dossier de
dichas imágenes. ¿No falta entonces Ud. a la verdad?
Le observamos que el
solo parecido físico, como ha tenido oportunidad de pronunciarse
la Suprema Corte de Justicia, no es prueba suficiente de
filiación, por lo que su uso como medio para su demostración
debe ser fortalecido con otros elementos para juzgar si existe o
no ese lazo jurídico entre determinadas personas.
6. Finalmente,
lamentamos que no haya reparado en la necesidad de observar un
comportamiento ético al proclamarse junto a sus familiares como
descendiente colateral de Juan Pablo Duarte. Partir para ello de
testimonios contradictorios, inexactos e incompletos, y aún más,
ampararse en reconocimientos y declaratorias verbales de
terceros, reportajes periodísticos, fotografías al pie de
imágenes de Duarte y participación en homenajes, programas de
televisión y ofrendas florales, deja mucho que decir.
Es inaudito que llame
nuevamente al Instituto Dominicano de Genealogía, Inc., a
someter el sustento de sus afirmaciones. La prueba de nuestras
exposiciones, negadoras de su parentesco con el patricio, ha
sido presentada. A Ud., como sostenedor de la posición
contraria, le corresponde aportar —y remitirnos, así como
nosotros lo hicimos— los documentos que avalen sus pretensiones,
que según en carta al director de este diario ha acopiado.
Actori incumbit probatio, señor Moreno.