INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA, INC.

Cápsulas Genealógicas

 

SECCIÓN SABATINA DEL DIARIO Hoy

SÁBADO, 29 DE MAYO DE 2021

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DIEGO DE SOSA Y LOS ORÍGENES DE MAO

Preparado por Edwin Rafael Espinal Hernández

 

Los orígenes de Mao se remontan a los hatos que se establecieron después de las devastaciones de Osorio de 1605-1606 en lo que se conoció como el Despoblado de Santiago, esto es, todo el territorio al oeste de esa ciudad, que después de la destrucción de las ciudades de la parte oeste de la isla quedó como antemural de la frontera respecto de la colonia francesa.

Para la segunda mitad del siglo XVIII, el dueño principal del sitio de Mao era Diego de Sosa, conforme título de propiedad de fecha 22 de marzo de 1750, instrumentado en Santiago y del cual  expidió copia el 28 de noviembre de 1777 el escribano José Sainz de Azcona, y un amparo real emitido en Santo Domingo por el juez encargado de realengos Ruperto Vicente de Luyando el 28 de mayo de 1760 y del cual expidió copia el escribano real Diego de Sosa (el mismo propietario del sitio) el 11 de junio de 1774.

Estos documentos designaban los límites de las cinco porciones que constituían el sitio de Mao, como sigue: “De la Boca que llaman de las aguas, dicho arroyo arriba hasta el alto de la Sierra que llaman la casita y parte con la “Hacienda de Guaraguanó”; Todo el alto de esta sierra hasta el arroyo de Gurabo: Este abajo hasta la punta de la Sierra que llaman Juan de Gata y linda con el sitio del Hato de Gurabo; dicha sierra arriba por su alto a dar al Sillón de Serro Gordo incluyendo el cercado de Juan de Gata: De dicho sillón la quebrada abajo que nace de él a dar al río de Mao: Este, arriba hasta la boca de dicho arroyo de las Aguas donde se comenzó”.

El 24 de diciembre de 1880, más de cien años después, las sucesiones Sosa, Jáquez y Peralta, descendientes directas de Diego de Sosa, suscribieron ante el notario de Santiago Sebastián Pichardo un acto transaccional por el cual se dividieron los terrenos que tenían en Mao Adentro, El Cercado y Monte de Mao, comprendidos dentro del sitio de Mao y que constituían la heredad recibida de su ascendiente.

El acto de Pichardo fue levantado en el “puesto cantonal de Santa Cruz de Mao” a requerimiento de Jacobo Rodríguez, apoderado de las sucesiones Sosa, Jáquez y Peralta, conforme poder que le otorgaron en San Ignacio de Sabaneta por ante el alcalde constitucional Manuel de Jesús Núñez. Se hizo acompañar de Domingo Daniel Pichardo, en su calidad de abogado (se entiende que de los sucesores) y estuvieron presentes los poderdantes: Manuel Merced Reyes, residente en Gurabo Adentro, en representación de la sucesión Jáquez, en su calidad de esposo de Buenaventura Jáquez; Manuel Reyes y Manuel Sosa, residentes en El Cercado, en representación de la sucesión Sosa y Carlos Peralta, en representación de la sucesión Peralta, residente en Las Caobas, todos agricultores, copropietarios del sitio de Mao y descendientes en línea directa de Diego de Sosa.

Esa transacción, acordada para evitar un prolongado litigio, abrogó una anterior, nula y con omisiones, que los comparecientes habían levantado el 26 de febrero de 1872 por ante el exalcalde de Sabaneta José Ramón Balcácer. En esta nueva transacción fue incluido el sitio de Mao Adentro, excluido de la anterior, y que se hallaba dentro las cinco partes o posesiones designadas por los límites de los documentos ya citados del siglo XVIII.

El valor del sitio fue de 6,245 pesos, de los que se rebajaron 400 pesos de terreno pertenecientes a Bartolo Mejías [sic], por bienes que le revinieron a su esposa Francisca Peralta, heredera de su padre Manuel Peralta, en Mao Adentro. De los cinco lugares integrantes, el sitio de Mao Adentro fue valorado en 1,600 pesos y el de Mao en 4,645 pesos. Deducidos los gastos, ascendentes a $1,023.75, quedaron $5,222.25, por lo que a cada sucesión le correspondieron $1,740.75 pesos de terreno comunero. 

El sitio de Mao Adentro tenía por límites corrientes de agua y accidentes topográficos: “De la boca que llaman de las aguas, dicho arroyo arriba, hasta el alto de la Sierra que llaman la casita y parte con hasienda [sic] de guaraguanó, todo el alto de la sierra hasta el arroyo de Gurabo, este abajo hasta la punta de la Sierra que llaman Juan de Gata y linda con el sitio del hato de Gurabo, dicha sierra arriba por su alto a dar al sillón de Cerro gordo incluyendo el cercado de Juan de Gata, de dicho sillón la quebrada abajo que nace de él, a dar al río de Mao, Mao arriba hasta la boca de dicho arroyo de las aguas donde se comenzaron”.

Entretanto, los terrenos de El Cercado y Monte Mao estaban comprendidos bajo estos límites: “partiendo por el lugar nombrado Juan de Gata, loma abajo hasta el río de Gurabo, loma arriba a la cabeza de la Sierra, adonde se divisa Cerro gordo, Sillón abajo hasta la mata de cana y de la mata de cana hasta las riveras [sic] de Mao, Mao arriba hasta encontrar el arroyo de Casica, Barrancón sierra abajo hacia el Sud, pico grande, loma firme a la casique esta siempre al Sud al Botoncillo, este abajo a llegar a piedra hincada, hacia el Oeste por derecho a encontrar el arroyo de gurabo abajo a la punta de las dos lomas”.

Finalmente, los límites generales del sitio de Mao eran los siguientes: “Al Norte con el río Yaque hasta llegar a los Pretiles, por el Sud con la Sierra, cruzando el sitio de la Puerta, al Este con el río de Mao hasta su boca donde comienza y al Oeste con los Pretiles al alto de la Puerta”.

La transacción de 1880 había sido transcrita a su vez por el notario de Monte Cristi Jacobo Rodríguez Colón y una compulsa de ella fue protocolizada en el archivo del notario de Santiago Joaquín Dalmau, quien en 1907 expidió una nueva copia certificada.  

Los documentos del siglo XVIII estuvieron en manos del notario Pichardo, pero no fueron protocolizados junto al acuerdo que levantó, por lo que estos se perdieron para siempre. No obstante, la descripción de los límites del sitio de Mao en el acto transaccional de 1880 y su propiedad por Diego de Sosa rescató para la posteridad datos hasta ahora inéditos y que constituyen nuevos puntos de partida para el estudio de la historia de este municipio. 

Este valioso documento, que localizamos en nuestras investigaciones en protocolos notariales, es ilustrativo de la persistencia de un apellido en una zona geográfica determinada, del reconocimiento más que centenario que tenía la extensa descendencia de Diego de Sosa de su origen común —que se remontaba en 1880 a por lo menos cinco generaciones— y de la importancia de los terrenos comuneros como sistema de propiedad inmobiliaria que, surgido en la época colonial, se prolongó hasta la misma Tercera República.


Bibliografía:

Acto número 29, 10 de marzo de 1896, Protocolo Joaquín Dalmau. Depósito de documentos que contienen terrenos en los sitios de Cercado, Monte de Mao y Mao Adentro a favor del señor Manuel Reyes.

Acto número 30, 10 marzo 1896, Protocolo Joaquín Dalmau. Depósito de documentos que contienen terrenos en los sitios de Cercado, Monte de Mao y Mao Adentro a favor de la señora Julia del Carmen Reyes, esposa de Pedro Durán.

Acto número 49, 23 de abril de 1896, Protocolo Joaquín Dalmau. Venta de 825 pesos de terreno en el sitio de Mao a favor de Francisco Reyes por Enrique Pou.

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