ESTATUTOS
DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA
CAPITULO PRIMERO OBJETIVOS
Artículo 1.- El Instituto Dominicano de Genealogía fundado el 26 de enero de 1983 (Día de Duarte), en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, tiene como objetivo primordial la intensificación de los estudios y las labores en el campo de la genealogía, y para ello se propone:
Artículo 2.- El Instituto tiene su domicilio de Santo Domingo, en el edificio 204 de Las Mercedes, llamado Casa da las Academias, y podría ser cambiado, si así lo decidiere su Junta Directiva. CAPITULO SEGUNDO
MIEMBROS
Artículo 3.- El Instituto se compondrá de los siguientes miembros:
Artículo 4.- Los Miembros de Número tienen duración vitalicia y constituyen las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en las cuales tienen voz y voto, pueden elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva; pueden asistir a las Sesiones de la Junta Directiva, los que no la conforman pero con voz solamente. Los demás miembros del Instituto pueden asistir a las Sesiones y Asambleas, y tiene voz solamente. Artículo 5.- Los Miembros de Número que firmaron el acta constitutiva el 26 de enero de 1983, son considerados como los Miembros Fundadores de este Instituto. Artículo 6.- La designación de nuevos miembros elegidos, así como el cambio de categoría de los existentes, se hará en las Asambleas Generales Ordinarias si fuere de lugar. Artículo 7.- Los nuevos Miembros de Número serán escogidos entre aquellas personas que se hubieren destacado en su dedicación a los trabajos genealógicos, pudiéndose en todo caso tomar en cuenta a los Miembros Correspondientes Nacionales. Artículo 8.- Cada Miembro de Número escogido deberá aceptar su designación por escrito antes de tres (3) meses, y se incorporará oficialmente al Instituto en unas de las sesiones a efectuarse en el semestre siguiente. Artículo 9.- Los Miembros Correspondientes serán escogidos entre las personas nacionales y extranjeras cuyas obras, sobre temas históricos y genealógicos, fuera objeto de reconocimiento general por su buena calificación. Párrafo: Los Miembros
Correspondientes Nacionales que no asistan a las actividades públicas
del Instituto por un período de un (1) año quedarán excluidos del mismo,
salvo dispensa otorgada por la Junta Directiva. CAPITULO TERCERO
AUTORIDADES
Artículo 10.- El Instituto estará dirigido por una Junta Directiva compuesta por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Segundo Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, un (1) Bibliotecario, y tres (3) Vocales todos Miembros de Número. Artículo 11.- La Junta Directiva permanecerá en sus funciones por un período de tres (3) años, contados a partir del día 26 de enero del año al que corresponda su mandato, pudiendo ser reelecta parcial o total mente. Artículo 12.- La Junta Directiva celebrará una reunión o sesión mensual para todos sus miembros tanto los de número como los correspondientes, todos los martes terceros de cada mes, sin previa convocatoria. Artículo 13.- En las reuniones o sesiones bastará la presencia de cinco (5) miembros, siempre que entre ellos figuren el Presidente y el Secretario o quienes legalmente hagan sus veces; y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Artículo 14.- La Junta Directiva está investida de los poderes más extensos para actuar en nombre del Instituto y por consiguiente realizar y autorizar todos los actos de administración y disposición relativos a su objeto, como también:
Artículo 15.- En las reuniones o Sesiones, la Junta Directiva resolverá los problemas administrativos correspondientes del Instituto y podrá asignarle, y en forma interna, a uno de los tres Vocales las Relaciones Públicas del mismo y a los otros dos Vocales las funciones propias del Vicepresidente, del Secretario, del Tesorero y del Bibliotecario en caso de falta temporal de uno de los titulares de dichos cargos. Artículo16.- En las Asambleas Generales Ordinarias se recibirá el informe de la Junta Directiva sobre los asuntos sociales del año recién trascurrido, se examinarán las cuentas y actos realizados por la misma y se le dará o no descarga por su gestión en dicho período; se fijarán las contribuciones de los miembros; se designarán los nuevos miembros elegidos; se procederá a llenar las vacantes definitivas que ocurran en el seno de la Junta Directiva; y se procederá a la elección de las nuevas autoridades del Instituto el año que corresponda. Artículo 17.- En las Asambleas Generales Extraordinarias se modificarán estos Estatuto; se tratará sobre la disolución del Instituto, si llegare ese momento, y en general, se resolverá cualquier asunto no previsto expresamente en estos Estatutos. Artículo 18.- Serán atribuciones del Presidente:
Artículo 19.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente y/o el Segundo Vicepresidente al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento temporales y en caso de renuncia o fallecimiento, en propiedad hasta concluir el período en curso. Artículo 20.- Será atribuciones del Secretario:
Artículo 21.- Serán atribuciones del Tesorero:
Artículo 22.- Serán atribuciones del Bibliotecario:
Artículo 23.- Cada Junta permanecerá en sus funciones por un período de tres (3) años, contados a partir del día 26 de enero del año que corresponda a su mandato.
CAPITULO CUARTO
ELECCIONES
Artículo 24.- En el segundo miércoles del mes de enero del año que corresponda el Instituto celebrará la Asamblea General Ordinaria para elegir y designar la nueva Junta Directiva. Las elecciones se harán por cargo, en votaciones separadas. Para ser elegido un candidato deberá obtener las tres cuartas partes de los votos presente, de no obtenerse esta mayoría se hará una nueva propuesta luego de someter a los demás candidatos y bastará para la elección la mitad más uno de los votos presentes. Las Asambleas Generales Ordinarias deberán contra de nueve (9) Miembros de Número presentes o debidamente representados, de no reunirse el quorum se hará una segunda convocatoria con intervalo de una (1) hora pudiéndose celebrar cualquiera el número de los miembros presentes o debidamente representados. CAPITULO QUINTO
ESTATUTOS
Artículo 25.- Las modificaciones del presente Estatuto Orgánico deberán ser solicitadas, mediante una propuesta por escrito, a la Junta Directiva por no menos de tres (3) Miembros de Número. Artículo 26.- Las modificaciones deberán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria por las tres cuartas partes de nueve (9) Miembros de Número presentes o debidamente representados. CAPITULO SEXTO
PATRIMONIO
Artículo 27.- El patrimonio del Instituto estará constituido por:
Artículo 28.- La duración del Instituto será por tiempo indefinido. En caso de disolución del mismo, todos sus bienes, biblioteca y archivos pasarán a poder de la Academia Dominicana de la Historia, salvo otra decisión que tomare la Asamblea General Extraordinaria que dispusiera la disolución. CAPITULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29.- En reconocimiento a sus grandes méritos en materia genealógica se mantiene un reconocimiento In Memoriam al Lic. Carlos Larrazábal Blanco quien fuera en vida Presidente Honorario del Instituto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día cuatro (4) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria los presentes Estatutos, con la asistencia personal o por medio de apoderados de los que a continuación firman: FIRMADOS Dr. Julio Genaro Campillo Pérez, Dr. Manuel de Jesús Mañón Arredondo, Ing. Gustavo Arturo Tavares Espaillat, Dr. Carlos Dobal Márquez, Sr. Alejandro Enrique Grullón Espaillat, Dr. Manuel García Lizardo, Dr. Rafael Francisco Moya Pons, Lic. Manuel Antonio García Arévalo, Sr. Víctor José Arthur Nouel, Sr. José Agustín Concepción, Ing. Luis José Américo Prieto Nouel. __________________________________________________________________________________
Decreto Aprobando la Modificación de los Estatutos - Decreto Concediendo la Incorporación del Instituto
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