INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA, INC.

Cápsulas Genealógicas

 

SUPLEMENTO CULTURAL DEL DIARIO Hoy

SÁBADO, 2 DE OCTUBRE DE 2021

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LOS LIBROS PARROQUIALES VISTOS A TRAVES DE LAS VISITAS PASTORALES (6 de 8)

Preparado por Edwin Rafael Espinal Hernández

 

La particular composición social de una ciudad conllevaba hacer sugerencias conforme sus características. Por ejemplo, a propósito de su visita pastoral a la cosmopolita Puerto Plata en 1872, el vicario franciscano fray Leopoldo A. Santanché, según aparece en su libro II de matrimonios (1865-1874), folio 89, ordenó hacer constar “si se solicitaron dispensas de los grados de consanguinidad o afinidad y cuándo se obtuvieron” y “así mismo la secta a la que pertenezca uno de los pretendientes, cuando los futuros esposos no sean Católico con Católica, y se trate de que uno sea Luterano, Calvinista o Anabaptista. Se hará mención entonces de la dispensa obtenida, cosa que debe ser notificada previamente al Párroco. En estos casos, se prescinda de la Misa y velaciones, que deberán cambiarse por otro tipo de requisitos, pero de los cuales no debe prescindirse cuando se trate de solo católicos”[1].    

En relación con los textos matrices de todas las actas, en 1786, a propósito de su visita a la parroquia de El Seibo, el arzobispo Isidoro Rodríguez Lorenzo hizo constar en su libro II de bautismos, iniciado en 1785, folios 19 a 21, “que en todas las partidas de cada uno de los libros se pongan las fechas por letra con toda claridad y sin abreviaturas; y de ninguna manera se use en ellas de guarismos” y a la vez que se evitaran “abreviaturas en los nombres y apellidos, por la equivocación y confusión que de ellas suelen presentarse, que en cada una de las palabras se haga puntual expresión así de la naturaleza y Patria de los bautizados, casados y enterrados, como de la de cada uno de sus padres, sin contentarse con decir la Provincia o Reino de que son, sino la Ciudad, Villa o lugar de su nacimiento, vecindad y Obispado a que pertenecen, en esta forma: “Bauticé, casé o enterré a Fulano de tal, natural de tal parte, en el Obispado de tal, en el Reino de tal, hijo de Fulano de tal, natural y vecino de tal parte, Obispado de tal, Reino y Provincia de tal, y de Fulana, natural y vecina de tal, &”. Lo cual no se omita por ningún acontecimiento, y cuando no se puedan adquirir estas noticias, exprésese la causa en la partida”. Las observaciones con respecto a todas las actas se fundaban en el hecho de haberse “hallado muchas partidas defectuosas en la supresión y defecto de aquellas noticias”, por lo que mandó suplir al margen de cada una lo que faltase, so pena de imponer una sanción de cuatro reales de plata por cada falta que se encontrase en una futura inspección particular[2].    

Las fórmulas escriturales fueron igualmente objeto de atención por parte de los visitadores desde muy antiguo. En 1682, fray Domingo Fernández Navarrete, O.P., requirió a los tenientes curas no escribir “desposé por palabra de presente” (que es muy incongruo modo de hablar), sino digan “en tantos de tal mes y tal año, fulano y fulana contrajeron matrimonio por palabras de presente habiendo precedido las amonestaciones ordinarias, en presencia de fulano, teniente cura de la Catedral, y de fulano y fulano que fueron testigos”. “Y si otro sacerdote asistiese al Matrimonio con licencia que para ello tenga, escribirá: “Contrajeron matrimonio en presencia de fulano (escribiendo el puesto o dignidad que tuviere el dicho sacerdote) con licencia que obtuvo de fulano”. Y cuando se velaren después de algunos días, no se escriba aparte, sino a la margen de donde se escribió el Matrimonio, se añade “veláronse” y rubríquese”. “Y cuando comenzare el año, se escriba en medio de la plana con letras mayúsculas”[3].

En 1740, el doctor Antonio de la Concha Solano, en representación del arzobispo Domingo Pantaleón Álvarez de Abréu, en su visita a la parroquia de Higüey, previno al cura en el libro I de matrimonios (1738-1784), folio 7 vuelto, para que “en dichas partidas no use de guarismos, y si con su licencia asistiere a algún matrimonio que se contraiga otro eclesiástico, firmará la partida junto con él para que en todo tiempo conste bajo su firma”[4].


Notas Bibliográficas:

[1] Sáez, S.J., José Luis, op. cit., p.189.

[2] Sáez, op. cit., p.155-156.

[3] Sáez, op. cit., p.71-72.

[4] Sáez, op. cit., p.110.

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