INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA, INC.

Cápsulas Genealógicas

 

SUPLEMENTO CULTURAL DEL DIARIO Hoy

SÁBADO, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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LOS LIBROS PARROQUIALES VISTOS A TRAVES DE LAS VISITAS PASTORALES (4 de 8)

Preparado por Edwin Rafael Espinal Hernández

 

La mención de no haber otorgado testamento se previó incluir en la parroquia del Sagrario de la Catedral de Santo Domingo a partir de 1683, a propósito de la visita pastoral del arzobispo fray Domingo Fernández Navarrete, O.P., y hecha constar en el folio 134 del libro I de óbitos (1666-1701)[1], mientras que en 1708 el arzobispo fray Francisco del Rincón, en su visita a la citada parroquia, dispuso en el libro II de entierros (1702-1718), folios 163-164 vuelto, que en el cuerpo de la partida y no al margen se anotaran las siguientes menciones: “si murieron con testamento o ab intestato”, “testimonio o certificación del escribano ante quien le otorgó, con explicación de herederos, señalamiento de entierro y misas que manda que se digan” (…) “y lo demás que hubiere lugar en derecho”[2].

De morir sin haber testado, el arzobispo fray José Moreno Curiel, al visitar el libro IV de óbitos (1742-1758) de la Catedral de Santo Domingo en 1754, precisó en sus folios 195 y 196 que los curas debían tomar razón “de si murió sin testar porque no tuvo de qué o porque la gravedad de un accidente no le dio tiempo, o porque falleció repentinamente o por otro motivo cualquiera que sea, el que precisamente habrán de expresar en la nota referida”[3].

Entretanto, en 1779, el arzobispo Isidoro Rodríguez Lorenzo, en su visita a la parroquia del valle de Baní, hizo constar en el libro I de defunciones (1771-1827), folio 17 vuelto, que, además de tener a la vista la certificación del escribano o juez o persona por ante quien se hubiese testado de la cual se debía hacer mención en el margen de la partida de entierro, dicha certificación se guardase en el archivo parroquial para que constase en la visita venidera y por cada certificación faltante el cura o su teniente fueran multados con un peso[4].

A propósito de la inclusión de mayor información en las actas de enterramiento, en 1779, el arzobispo Isidro Rodríguez Lorenzo, después de aprobar el libro I de defunciones de la parroquia del valle de Baní, iniciado en 1771, dispuso en su folio 17 vuelto, al tiempo de foliarlo y cuidar la redacción de las actas, evitando enmiendas, que “en las partidas de entierros se anote al margen todo[s] los derechos de sepulturas, campanas y en qué tramo, para que se pueda ajustar la cuenta puntual de los derechos del Cura, fábrica y respectivos interesados por el mismo Libro, y en dichas partidas de los que sean españoles europeos y en las de todos los forasteros, se exprese con individualidad de dónde sean naturales, y los nombres de sus Padres en esta forma: “enterré a fulano de tal, natural de tal lugar, del Obispado de tal, hijo de fulano y de fulana”[5]

No obstante, tal previsión con respecto a las partidas de los forasteros y transeúntes no era cumplida en 1794, como advirtió el arzobispo fray Fernando del Portillo en su visita pastoral a Baní y de lo que dejó noticia en los folios 52 a 55 del libro I de defunciones (1771-1827)[6].


Notas Bibliográficas:

[1] Sáez, S.J., José Luis, op. cit., p.77.

[2] Sáez, op. cit., p.79.

[3] Sáez, op. cit., p.122.

[4] Sáez, op. cit., p.118-119.

[5] Sáez, op. cit., p.118.

[6] Sáez, op. cit., p.165-168.

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